La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de concubinato para acceder a una pensión por viudez, al considerar que esta exigencia no se ajusta a la realidad de muchas familias.
El Pleno de la Corte analizó un amparo relacionado con las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social para otorgar este beneficio. En la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y recordó que el Tribunal Pleno ya había revisado este tema en febrero.
SCJN elimina cinco años de concubinato para pensión
Durante su intervención, la ministra explicó que, al ordenar por la vía del amparo la desincorporación de una norma contraria a los derechos humanos. La Corte no invade las funciones del Poder Legislativo. Señaló que el máximo tribunal ejerce sus facultades constitucionales al determinar que una disposición se aparta de la Constitución.
Esquivel Mossa retomó el criterio expuesto en el amparo en revisión 268/2025. En ese asunto, la Corte resolvió que exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión por viudez afecta varios derechos.
Entre ellos, mencionó el derecho a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la protección a la familia y la seguridad social.
“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas, que reconoce situaciones de hecho, de modo que si como en el caso, existe prueba que acredita la existencia del concubinato, a pesar de que no se cumpla con el requisito de temporalidad previsto en dicha norma, consistente en los cinco años de convivencia continua, tal circunstancia no puede impedir que se le otorgue el derecho a recibir una pensión por viudez y menos desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que tal situación resulte innecesario acreditar la temporalidad de referencia”, puntualizó la ministra.
Con esta resolución, la Corte estableció que la falta de cumplimiento del plazo de cinco años. No debe impedir el acceso a la pensión por viudez cuando existan pruebas que acrediten el concubinato.























