La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por unanimidad, el cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila. Luego de considerar que esta medida afecta el derecho a la identidad.
El fallo del máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 67, fracción 1, de la Ley de Hacienda para Coahuila. Con esta decisión, la Corte protegió el derecho de las personas a contar con un acta de nacimiento sin que exista una barrera económica de por medio.
Durante la discusión, la ministra ponente Sara Irene Herrerías planteó eliminar dicho cobro. Esto, al señalar que la Constitución reconoce el derecho a la identidad y que ninguna ley puede condicionarlo al pago de una tarifa.
“De manera que cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad en perjuicio principalmente del interés superior de las niñas, niños y personas adolescentes”.
Añadiendo, que:
“Por estas razones, se propone declarar la invalidez del artículo 67, fracción 1º, de la ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, por contravenir los artículos 1º y 4º de la constitución, así como 2º transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la constitución política, publicada en el diario oficial”.
SCJN invalida cobro de registro de nacimientos en Coahuila
Asimismo, la Corte subrayó que el acceso al acta de nacimiento no debe depender de la capacidad económica de las familias. Recordando, que este documento es clave para que las personas puedan ejercer otros derechos desde sus primeros años de vida.
A su vez, con dicha resolución, el cobro queda invalidado al contravenir disposiciones constitucionales relacionadas con la igualdad, la identidad y la protección de niñas, niños y adolescentes.
























