IMSS ajusta la Modalidad 40 por lo que pone en pausa las reglas del esquema preferido por miles de trabajadores para elevar su pensión. A partir de una decisión de sus autoridades, el organismo inició un proceso de revisión profunda para frenar el impacto económico que este programa genera en sus arcas.
Además detrás de este movimiento hay una razón de fondo, la urgencia de frenar el déficit y garantizar el pago a las futuras generaciones. Asimismo el IMSS ajusta la Modalidad 40 para controlar las nuevas incorporaciones mientras se redefine la estrategia financiera del instituto.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció medidas temporales. Esto para la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40. Por lo que ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto.
De hecho esta orden quedó formalizada con su publicación este 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De igual manera instruyó a la Dirección de Finanzas, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, a analizar el efecto de esta modalidad en la situación financiera del IMSS en un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión del Acuerdo. Asimismo el objetivo es que la Continuación Voluntaria sea una modalidad viable en el mediano y largo plazos. La propuesta deberá someterse al Consejo Técnico.
IMSS ajusta la Modalidad 40: ¿qué cambia para las nuevas altas?
Sin embargo para entender el revuelo que genera esta medida entre los futuros jubilados, hay que recordar cómo opera este mecanismo. La Modalidad 40, formalmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a una persona que deja de trabajar con un patrón seguir cotizando al IMSS por su cuenta. De igual manera con ello puede mantener y aumentar las semanas y los salarios cotizados que se toman en cuenta para su pensión.
Además su popularidad creció enormemente porque permitía subir sustancialmente el monto de la jubilación en la recta final de la vida laboral. Sin embargo de acuerdo con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, tiene derecho a continuar quien, al ser dado de baja del régimen obligatorio, acredite al menos 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años.
La continuación cubre los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La persona asegurada paga las cuotas que normalmente se dividen entre patrón y trabajador. Además un detalle que no hay que perder de vista es la cobertura médica ya que la modalidad no incluye las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Por eso el Acuerdo la distingue de la modalidad del artículo 13, fracción I, que sí permite conservarlas. Finalmente el IMSS ajusta la Modalidad 40 de forma preventiva para que no se comprometa el presupuesto público.























