Ciudad de México/Redacción:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer este 8 de diciembre que resolvió que los padres pueden elegir el orden que deseen para sus hijos, luego de declarar la inconstitucionalidad de la parte correspondiente del Código Civil de la Ciudad de México, la cual obliga a que el primer apellido provenga del padre y el segundo de la madre.
Dicha resolución se celebró en la Primera Sala de la SCJN, donde quedó resuelto el amparo en revisión 208/2016, a propuesta del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Así mismo, Arturo Zaldívar aseguró que la obligación de llamar a los niños de México de forma obligatoria con el primer apellido del papá, representa un hecho que evidencia la desigualdad del sexo femenino.
Cuestionó que “¿Acaso los padres son superiores a las madres? ¿El hombre es superior a la mujer?”, por lo que abundó que “esto es un resabio histórico en el que se pensaba que el hombre tenía una superioridad en la familia, que era el jefe y que todos tenían que obedecerlo”.
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Con ello, la Primera Sala señaló que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres.
Cabe señalar que dicha controversia se originó por la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.
Por tal motivo, la pareja promovió un amparo en contra de dicho Artículo, así como en contra de los actos del Juez, los cuales fueron concedidos.
Agencias/Vox Populi Noticias






















