Ciudad de México/Redacción:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer que confirmó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, con la cual, los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) irán juntos en la elección para elegir al nuevo gobernador de dicha entidad.
La Sala Superior del Tribunal avaló la alianza por unanimidad de votos, confirmando la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, desestimando las quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Nueva Alianza.
Dichos partidos cuestionaron la resolución del Tribunal local, considerando que el convenio de candidatura común de sus adversarios establece porcentajes de distribución de la votación, lo que, según dijeron, constituye una indebida transferencia de votos.
Así mismo, alegaron que son ilegales las dimensiones y el orden emblema de la candidatura común y que el convenio de candidatura común violentaba el principio de uniformidad en la aportación de las prerrogativas de radio y televisión.
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No obstante, los Magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución del Tribunal local a propuesta de la Ministra Mónica Soto Fregoso, quienes basaron su decisión en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la propia Sala Superior, asegurando que el principio de uniformidad solamente es aplicable a las coaliciones.
Con ello, el modelo de distribución de votos que acordó la alianza es válido, ya que no contraviene la legislación local ni incurre con otras formas de asociación en elecciones simultáneas, como las de ayuntamientos y diputaciones.
También consideró que la distribución y orden de aparición de los partidos políticos integrantes de la candidatura común en el emblema pactado no es ilegal, ya que la norma no regula dichas cuestiones, sino que se limita a establecer el orden que debe ocupar en la boleta.
Finalmente, sobre la aportación diferenciada de las prerrogativas de radio y televisión, los tribunales confirmaron que no constituye un requisito legal para la procedencia del registro que un instituto político diverso a los integrantes del convenio tenga interés jurídico de impugnar.
Agencias/Vox Populi Noticias






















