Estado de México / Redacción.-
En el proceso legal que se lleva a cabo por la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado una sentencia de 82 años de prisión para el ex procurador Jesús Murillo Karam.
Ante un juez federal, el Ministerio Público presentó su propuesta de sanción, detallando los delitos imputados al ex funcionario.
La FGR considera que, en caso de ser encontrado culpable, Murillo Karam debería recibir una pena de 60 años de cárcel por el delito de desaparición forzada, 12 años por tortura y 10 años por delitos contra la administración de justicia, específicamente por la presunta fabricación de la llamada “Verdad Histórica”.
Esta versión concluía que los jóvenes desaparecidos en septiembre de 2014 habían sido incinerados de manera colectiva en el basurero de Cocula, Guerrero.
Además de la petición de pena de prisión, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa también solicita que se imponga al ex procurador el pago de 20 mil días de multa, equivalentes a 1 millón 792 mil 400 pesos.
En la acusación presentada por la FGR, se incluyen un total de 177 datos de prueba, divididos en 69 testimonios, 43 peritajes y 65 documentos, que respaldarían la responsabilidad de Murillo Karam en los delitos imputados.
Por otro lado, aún está pendiente de resolverse la impugnación presentada por Murillo Karam ante un tribunal federal, luego de que una jueza decidiera mantener vigente su primera vinculación a proceso por el caso Ayotzinapa, así como la prisión preventiva a la que se encuentra sometido.
La solicitud de amparo presentada por el ex procurador fue rechazada el año pasado, en relación a los delitos de tortura, contra la procuración de justicia y desaparición forzada.
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La secretaria en funciones de juez de Distrito desestimó los argumentos de Murillo Karam, al considerar que la vinculación a proceso “como medida cautelar cumple con la regularidad constitucional, convencional y legal exigida para ello”.
La juzgadora argumentó que la prisión preventiva justificada es adecuada, proporcional y la menos perjudicial para salvaguardar los peligros procesales, como la posible fuga del imputado, obstrucción del desarrollo de la investigación y protección de las víctimas y testigos.
Además, se argumentó que si Murillo Karam estuviera en libertad, podría llevar a cabo acciones que perjudicaran la investigación, como la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de pruebas, dada la naturaleza del caso, así como influir en testigos y peritos para que brinden información falsa o actúen de manera reticente.
Agencias / Vox Populi Noticias






















