Ciudad de México / Redacción.-
Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas transexuales y transgénero que sean víctimas de asesinato deben ser consideradas como casos de feminicidio.
La finalidad es evitar actos de discriminación durante las investigaciones de violencia hacia las mujeres debido a su identidad de género.
Norma Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló la importancia de reconocer la “violencia transfeminicida” en México y abogó por su tipificación penal para castigar a los perpetradores de estos crímenes.
Vale mencionar que esta determinación surge luego de un análisis de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
Y es que la Comisión, argumentó que el Congreso de la Unión había incurrido en una omisión al no reconocer a las personas transgénero o transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, promulgada el pasado 30 de agosto de 2022.
Por lo tanto, por unanimidad de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que esta ley puede aplicarse también a mujeres trans.
A través de un comunicado, el máximo tribunal detalló que “no existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales”.






















