La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 57 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual establece un plazo de 30 días naturales para impugnar las determinaciones del Mecanismo de Protección.
Con un total de cinco votos de mayoría, el máximo tribunal concluyó que la norma es compatible con el derecho de acceso a la justicia y con los estándares de protección para mujeres periodistas víctimas de violencia. De este modo, negó el amparo a la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez. La cual en el año 2019 culminó como víctima de un ataque atribuido al Cártel de Santa Rosa de Lima.
SCJN avala plazo de recurso de Protección a Periodistas. La comunicadora —reclamó— que las medidas de protección que recibió, entre ellas un número de emergencia y un botón de asistencia. Han sido insuficientes para atender de manera integral su situación de riesgo, por lo que presentó un recurso de inconformidad.
Sin embargo, el 27 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección desechó el recurso. Esto, tras haber sido presentado fuera del plazo legal. Posteriormente, Gómez Vázquez promovió un juicio de amparo, el cual de igual forma le terminó completamente negado.
SCJN avala plazo de recurso de Protección a Periodistas. Asimismo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, —quien funge como encargada del proyecto—, señaló que la resolución no deja en estado de indefensión a la periodista, mencionando lo siguiente:
“La decisión adoptada no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues podría solicitar la modificación de las medidas de protección y que se cumplan los requisitos que existen para ello. Si al día siguiente cambia su circunstancia, ella puede pedir nuevamente las medidas y están obligadas a dárselas”.
SCJN avala plazo de recurso de Protección a Periodistas
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, expresó una postura muy diferente. Ya que mencionó que es necesario considerar la vulnerabilidad que enfrentan los periodistas. En un contexto de violencia como el que vive México en la actualidad.
“No hace mucho se dio cuenta como una periodista, incluso grabó el momento en que fue detenida y la noticia es que fue asesinada. En este caso estamos frente a una mujer periodista, con dos hijas, que tuvo que cambiarse de ciudad y veo yo que el plazo de 30 días puede estimarse suficiente, pero también puede ocurrir la circunstancia que un día, un minuto, una hora, puede hacer la diferencia entre salvar una vida o ponerla en riesgo”.
SCJN avala plazo de recurso de Protección a Periodistas. Por ende, la ministra María Estela Ríos González advirtió que eliminar el plazo para presentar el recurso podría sentar un precedente riesgoso.
“Yo lo digo y lo digo con mucha seriedad, me parece muy riesgoso resolver en esos términos. Yo creo que están establecidas las condiciones para darle acceso a los periodistas para solicitar la protección en caso de un riesgo inminente y en este caso, a la señora no se le deja en estado de indefensión, en ese caso concreto no se le dejó porque tiene abierta la posibilidad y está abierta para todos los periodistas para poder solicitar el acceso a medidas de protección”.
SCJN avala plazo de recurso de Protección a Periodistas. Ya para concluir, la Corte, aclaró que las autoridades jurisdiccionales y administrativas deberán resolver cualquier petición, recurso o juicio promovido por Myrna Susana Gómez Vázquez con perspectiva de género. De igual manera, recordó que dichas decisiones deben orientarse a cumplir con las obligaciones del Estado en materia de protección a periodistas. Especialmente cuando se trata de mujeres periodistas que es víctimas de violencia.























