La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que no instruyó a los jueces de distrito revocar las suspensiones contra la reforma judicial. En una sesión celebrada el jueves 13 de febrero, se determinó que los jueces deben revisar las demandas de amparo, pero exclusivamente en el ámbito electoral.
En este sentido, el alto tribunal —añadió que el engrose de la sentencia— está a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Este documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que marcará el inicio del plazo de 24 horas para que los jueces revisen las suspensiones emitidas.
Durante la misma sesión, también se rechazó el impedimento planteado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El cual pedía que la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, y los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Pardo y Javier Laynez. Se abstuvieran de participar en la discusión del tema.
SCJN aclara suspensiones sobre reforma judicial
De igual manera, la SCJN explicó que nunca antes un órgano jurisdiccional había planteado impedimentos. Dado que los jueces deben ser imparciales y no deben tener un interés particular en la resolución del asunto.
Asimismo, subrayaron que el TEPJF se extralimitó en sus funciones al opinar que no debían acatar la suspensión, algo que no corresponde a sus competencias.
“Es cierto que el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral, conforme al artículo 99 de la Constitución; sin embargo, si una autoridad no es competente para decidir sobre un asunto, no lo puede hacer”, puntualizó la SCJN.























