La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por primera vez, la penalización del uso de inteligencia artificial (IA) para crear y difundir contenido sexual.
Por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte declaró constitucional una reforma al Código Penal de Sinaloa. En la que se incorpora una nueva modalidad al delito de violación a la intimidad sexual.
A su vez, esta reforma, promulgada durante este mismo mes de febrero. Penaliza la creación y manipulación de imágenes, audios y videos sexuales utilizando IA para compartir o transmitir estos contenidos sin el consentimiento de la víctima.
El Poder Ejecutivo Federal había impugnado la reforma, argumentando que el artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa —no define claramente qué es la inteligencia artificial—, lo que, según su perspectiva, violaría los derechos de seguridad jurídica y de taxatividad de las normas penales.
La Consejería Jurídica de la Presidencia, a cargo en ese momento de María Estela Ríos, actual candidata a Ministra de la Corte. Solicitó que se eliminara cualquier referencia a la IA. Sin esta mención, el delito se habría seguido aplicando de forma genérica a la manipulación y distribución de imágenes, audios y videos sexuales, —pero sin especificar cómo se generaban—.
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Sin embargo, la mayoría de la Corte rechazó este argumento, concluyendo que no hay falta de claridad en la inclusión de la IA. Mientras tanto, el Ministro Juan Luis González Alcántara, quien presentó el proyecto, destacó que, aunque no existe una definición técnica universalmente aceptada para la IA. La descripción dada es comprensible en el contexto del delito de violación a la intimidad sexual.
“Es cierto que la definición no tiene todos los parámetros técnicos, pero no es imprecisa y es comprensible en el contexto del delito de violación a la intimidad sexual”, explicó González Alcántara.
El castigo por este delito es de tres a seis años de prisión
La norma define inteligencia artificial como aquellas aplicaciones, programas o tecnologías que analizan fotografías, audios o videos. Los cuales ofrecen ajustes automáticos para hacer alteraciones o modificaciones.
Además, la reforma establece que se sancionará la creación de hechos falsos con apariencia real. Para compartirlos por cualquier medio electrónico sin el consentimiento expreso de la persona afectada.
El único voto disidente fue el del Ministro Alberto Pérez Dayán. Quien cuestionó la mención de la inteligencia artificial, argumentando que, incluso sin ella, la conducta podría ser sancionada sin riesgos de falta de claridad en cuanto al uso de esta tecnología.