¿Cuándo se pueden embargar las Afores por pensión alimenticia? y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que las cuentas de Afore de los trabajadores del Estado sí pueden embargarse. Esto para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Cabe referir que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La cual indica que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que esa protección no está en la Constitución; por lo que debe priorizarse el interés superior del menor. Es decir, primero está el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, atención médica, educación y esparcimiento.
¿El ahorro para el retiro (AFORE) de una persona trabajadora del Estado puede usarse para garantizar la pensión alimenticia de su hija o hijo? Conoce lo que #LaCorteHoy resolvió al respecto 👇
• La madre de dos infantes acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte… pic.twitter.com/VjBB8yoX63
— Suprema Corte (@SCJN) July 10, 2025
¿Cuándo podrán embargar las Afores para pagar pensión alimenticia?
Por lo que la Corte detalló en qué circunstancias los jueces podrán ordenar el embargo de las Afores para cubrir la pensión alimenticia;
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cerciorarse de que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria;
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embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de 20 veces el salario mínimo elevado al año;
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en caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero solo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente;
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en cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.
Por otro lado, —el Congreso de la Unión aprobó una reforma que fija los montos máximos para retiros parciales de las Afores;
- Para cuentas con hasta tres años de antigüedad; el tope será de 34 mil 394 pesos.
- Para cuentas de hasta cinco años; el retiro máximo será del 11.5 % del saldo acumulado.
Sin duda alguna con estos cambios, se busca equilibrar la protección del ahorro para el retiro con el derecho fundamental de los menores a recibir alimentos.
























