La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí se puede embargar la subcuenta de retiro de las Afores para cubrir pensiones alimenticias de menores, en casos donde el titular esté sin empleo y no tenga otros bienes para cumplir con esa obligación.
Eso sí, la Primera Sala aclaró que no se declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). El cual prohíbe embargos sobre dicha subcuenta. Lo que hizo fue interpretar la norma para abrir una excepción en casos especiales.
La Corte puntualizó que, antes de ordenar un embargo, —incluso sobre aportaciones voluntarias—. El juez debe verificar de oficio que el deudor alimentario realmente no tenga empleo ni otros bienes con los cuales responder a su responsabilidad.
SCJN autoriza embargar de subcuentas de Afores para pensiones alimenticias
Además, subrayaron que el embargo solo podrá realizarse por el monto que ya contempla la ley para retiros por desempleo. Es decir, el juez tendrá que decidir entre el menor de estos dos topes: sesenta y cinco días del sueldo básico de los últimos cinco años o el diez por ciento del saldo total de la subcuenta.
Con esta resolución, el máximo tribunal busca garantizar el derecho de los menores a recibir alimentos. Pero —sin dejar de proteger el ahorro— para el retiro del trabajador, ajustándose a los límites legales ya establecidos.
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