SCJN aplaza decisión sobre aseguramiento de bienes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar la discusión sobre si las fiscalías pueden asegurar bienes sin una orden judicial previa, un tema que divide posturas dentro del máximo tribunal.
Tras una sesión privada que se prolongó por varios minutos, el Secretario General de Acuerdos informó que se retiraron de la lista una contradicción de criterios y dos amparos en revisión, todos relacionados con este debate. Por ahora, no se fijó una fecha para retomar el análisis.
Este aplazamiento ocurre en un contexto en el que la nueva integración de la Corte ha incluido proyectos de alto impacto en su agenda. Para después retirarlos, ya sea mediante ajustes a la lista o anuncios al inicio de las sesiones públicas.
La SCJN aplaza discusión sobre aseguramiento de bienes, sin fecha para retomar el tema
La ministra María Estela Ríos, ex consejera jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador, sostiene en su proyecto que el aseguramiento de bienes es una técnica de investigación y una medida precautoria que genera afectaciones temporales, ya que los bienes pueden devolverse si no se acredita su vínculo con un delito.
“El aseguramiento de bienes en términos del artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), no requiere control judicial previo por parte del Juez y, por tanto, puede decretarse por el Ministerio Público (con auxilio de la policía, de ser necesario) durante el curso de una investigación penal”.
Al tratarse de una contradicción de criterios, bastaría el voto de cinco ministros para que se establezca jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, esta postura contrasta con la sostenida en 2018 por una integración anterior de la SCJN, que estableció que:
“la intervención de los jueces de control en la autorización de las técnicas de investigación es la regla”.
En sentido opuesto, la ministra Yasmín Esquivel plantea confirmar dos amparos concedidos a empresas afectadas por el aseguramiento de un edificio en Santa Fe. Ordenado en 2024 por la Fiscalía General de la República, precisamente porque no existía una orden judicial.
“Al exigir un control judicial para esta figura, se protege a terceras personas que pudieran resentir alguna afectación indebida en sus derechos o bienes con motivo de un aseguramiento de bienes respecto de los cuales el investigado o imputado supuestamente se conduce como dueño”.

La SCJN también retiró de la lista otro proyecto de María Estela Ríos, relacionado con una reforma de 2019 que prohíbe los desalojos forzosos de inquilinos en la Ciudad de México, aunque sí los permite cuando existe una orden judicial.
La Comisión de Derechos Humanos impugnó esta reforma, y el proyecto provocó protestas, incluida una manifestación realizada este lunes afuera del edificio de la SCJN.
“El artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías sí prevé garantías y medios apropiados de protección legal frente a los desalojos, pues establece que únicamente pueden llevarse a cabo mediante mandamiento judicial debidamente fundado y motivado, así como a través de procedimientos y modalidades que aseguren el derecho de audiencia y el debido proceso”.
Otros casos recientes que fueron aplazados
Además de estos temas, la Corte pospuso la discusión de otros asuntos relevantes, entre ellos:
- Pago de doble IVA por importaciones para maquiladoras
- Retiro de apoyos del ex Conacyt a investigadores de universidades privadas
- Facultad de la UIF para bloquear cuentas
- Aseguramiento de bienes por las fiscalías























