La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional una regla que impedía a trabajadores en activo recibir una pensión por viudez o concubinato del ISSSTE mientras seguían laborando.
La decisión se tomó este martes, después de que el Ejecutivo federal no modificó ni derogó, en un plazo de 90 días, una reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE aprobada en 2009. Esa disposición ya había sido considerada inconstitucional por la extinta Segunda Sala desde 2022.
SCJN invalida freno a pensión por viudez del ISSSTE. Por unanimidad, las ministras y ministros resolvieron que la modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio es inconstitucional. Ya que limitaba el acceso a la pensión por viudez o concubinato para quienes seguían en activo.
Durante la sesión, el ministro Irving Espinosa Betanzo explicó el alcance de la resolución:
“La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, pues el Poder Ejecutivo Federal no modificó ni derogó dentro del plazo de noventa días naturales la porción normativa que nos ocupa, además, se considera que la porción normativa es inconstitucional, pues en ella se prevé que la percepción de una pensión por viudez o concubinato es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado, que no implica la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se estima violatorio del derecho de seguridad social”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.
El ministro sostuvo que la pensión por viudez o concubinato y el trabajo remunerado no se contradicen ni se excluyen entre sí.
“Tales derechos tienen orígenes diferentes, pues la pensión por viudez o concubinato surge de la muerte por causas ajenas al servicio de la persona trabajadora en activo, o bien, de la persona pensionada. Mientras que el trabajo remunerado que implica la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deviene de una relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado patrón”.
SCJN invalida freno a pensión por viudez del ISSSTE
También explicó que ambos derechos tienen finalidades distintas. Por un lado, la pensión busca dar protección a la pareja supérstite. Por otro, el salario corresponde al trabajo que desempeña la persona trabajadora.
“Además, se trata de derechos con distintos destinatarios, pues la pensión por viudez o concubinato busca proteger a la persona pareja supérstite del de cujus a efecto de irrogar bienestar y tranquilidad ante su muerte. Por su parte, el trabajo remunerado reditúa en beneficio de la persona trabajadora a través de un salario”, expuso.
Espinosa Betanzo agregó que incluso el financiamiento de ambos derechos es diferente. La pensión por viudez o concubinato se construye con las aportaciones realizadas durante la vida laboral de la persona trabajadora. SCJN invalida freno a pensión por viudez del ISSSTE.
“En cambio, el recibimiento de un salario por el empleo desempeñado y la inscripción al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una contraprestación recibida por el trabajo que se desempeña para el gobierno”, apuntó Espinosa Betanzo.
Con esta resolución, la Corte deja sin efecto una limitación que impedía a trabajadores en activo acceder a una pensión por viudez o concubinato. Al considerar que vulneraba el derecho a la seguridad social.























