La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró hasta dónde llega el fuero militar al definir quién debe atender casos por ejercicio indebido del servicio público cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas.
Durante la sesión, el Pleno aprobó por mayoría una propuesta presentada por el ministro presidente, Hugo Aguilar, a partir de diferencias de criterio entre tribunales.
Por un lado, el Tribunal Colegiado de Jalisco consideró que el fuero militar es competente cuando la conducta impacta directamente la disciplina castrense, como en un caso donde se robó armamento real y se sustituyó por réplicas. En contraste, el Pleno Regional Centro-Norte sostuvo que el ejercicio ilícito del servicio público debe revisarse en tribunales civiles. Esto al tratarse de un delito que protege la administración pública y no el orden militar.
SCJN define alcances del fuero militar en casos de ejercicio ilícito del servicio público
Con seis votos a favor, la Corte estableció que la jurisdicción castrense es excepcional. Aunque solo procede cuando existe una conexión estricta entre la conducta delictiva y una afectación directa a la disciplina militar.
Durante el debate, los ministros revisaron si con solo mencionar el delito es suficiente para definir quién debe atender el caso, o si es necesario analizar si se afectó la estructura y los objetivos del Estado.
Hugo Aguilar puntualizó que, para que el fuero militar conozca estos casos, debe acreditarse una relación entre el hecho y la disciplina castrense.
“Es necesario acreditar dos elementos: primero, que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar; y segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo”, señaló.
Al final, la mayoría coincidió en que la justicia militar no debe aplicarse de manera automática. Para que proceda, subrayaron, debe comprobarse una afectación real a bienes jurídicos exclusivamente militares. Con el fin de evitar una ampliación indebida de este fuero especial.























