Ciudad de México/Redacción:
La Magistrada Janine Otrálora presentó un proyecto en el que se propone ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se determine inaplicar el artículo que ordena el despido del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo.
Así mismo, argumenta que dicho artículo contiene varios agravios contra la Constitución, además de que el Congreso de la Unión no puede tomar dicha determinación desde una ley transitoria.
Además, de acuerdo con el diario Milenio, el proyecto circulado entre los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF se someterá a votación esta misma semana y concluye que se trata de una norma “privativa e individualizada” que sólo tiene efectos para Jacobo Molida y después quedará inválida, además de que afecta la autonomía del INE.
Añade que, con la aplicación de este artículo, el Congreso de la Unión va en contra de la Constitución con una ley transitoria.
El texto indicaría que “se ordena inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del decreto (…) pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”.
También expone que “la Constitución establece, de manera expresa, que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia. En consecuencia, el Congreso de la Unión no puede determinar en una ley transitoria, que ‘cesará en sus funciones’ ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”.
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Vale recordar que tanto el Consejo General como el propio Edmundo Jacobo presentaron una impugnación, luego de que el 6 de febrero de 2020 se nombró bajo el proceso constitucional por un periodo de 6 años, por lo que destituirlo con una ley que va en contra de la Constitución es ilegal.
Por su parte, Jacobo expuso como agravios la violación del derecho político electoral de integrar las autoridades electorales, la violación al principio de igualdad por destituirle a través de un artículo transitorio que se trata de una ley privativa y genera un trato desigual en relación con el vigésimo primero que ratifica a las y los actuales consejeros electorales del Consejo General y al titular del Órgano Interno de Control del INE.
En tanto, el INE alegó la violación a su autonomía constitucional e invasión de atribuciones del Consejo General para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva, violación a la naturaleza de los artículos transitorios, violación a los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad e inmovilidad del plazo para el cual se eligió el cargo.
Finalmente, la Magistrada Janine coincidió en todos los agravios, primero, al destacar que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, pues incluso eso es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes; lo que no es el caso de la orden de destituir al Secretario Ejecutivo del INE.
Agencias/Vox Populi Noticias






















