La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma Piña, anunció el inicio de una consulta. Lo anterior para determinar si jueces y magistrados pueden impugnar la reforma judicial. Sin embargo, esta impugnación no se haría a través de amparos; sino usando una facultad legal que la propia Corte tiene para resolver disputas contractuales.
Esta facultad está establecida en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF). Según este artículo, el Pleno de la Corte tiene la capacidad de resolver conflictos relacionados con contratos o incumplimientos de obligaciones entre la Corte. Además del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y otras entidades públicas; esta norma ha sido utilizada para tramitar y resolver demandas civiles entre proveedores y el CJF o la propia Corte.
Además, el artículo 11 también le otorga a la Corte el deber de. “Velar en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes”.
Consulta sobre impugnación de reforma
Desde el 5 de septiembre, Piña había iniciado otra consulta que ya quedó sin efecto. En esa ocasión, buscaba aclarar si la Presidencia de la Corte podía dictar una medida cautelar. A fin de detener el proceso de reforma constitucional; el cual se publicó en el Diario Oficial el domingo pasado.
En el caso anterior, la Ministra Lenia Batres debía presentar un proyecto al Pleno; pero las sesiones estaban suspendidas. Esto debido al paro de labores que comenzó el 3 de septiembre.
El personal judicial que se opone a la reforma puede intentar amparos; aunque hay una jurisprudencia de la Corte, vigente desde 2022; prohíbe este recurso para impugnar el contenido de reformas a la Constitución.
Por último, los amparos enfrentan el obstáculo de que jueces y magistrados son parte interesada y afectados por la reforma; en teoría les impide llevar a cabo juicios sobre este tema. Ya que no pueden ser imparciales en este asunto.























